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Resumen del Contrato


El contrato.


Concepto: Es un acuerdo, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada; y cuyo cumplimiento puede ser exigido.

Requisitos para la validez el contrato.

Capacidad: es la condición que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Objeto: debe ser posible, licito, determinado o determinable.

Causa: 1157 C.C

Efectos de los contrato:

Tienes fuerza de ley entres las partes.

No se pueden revocar sino por mutuo consentimiento.

Se deben ejecutar de buena fe y obligan a cumplir lo estipulado y a todas los consecuencias derivadas.

Si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede reclamar ala ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios causados.

En los contratos bilaterales, una de las partes puede negarse a ejecutar la obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para las dos obligaciones.

Quienes no pueden contratar? art. 1144 C.C



Vicios del consentimiento:

Violencia: Cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.

Dolo : Cuando existe un engaño por parte de una de las partes. El dolo es de mala fe

Error: Cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre uno de aspectos esenciales. El error no debe ser de mala fe.



El contrato de obra. Concepto Jurídico: Es aquél mediante el cual una persona se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a pagar. Art. 1630 C.C



Obligaciones de las partes en el contrato de obra.

Obligaciones del Contratista.

Principales:

1.- Ejecutar la obra: Consiste en una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida. Esta obligación comprende numerosos actos de diversos géneros y comprende todo lo que es necesario para dar por concluida la obra. La obra se debe ejecutar conforme a lo estipulado en el contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generales aceptadas como los son las normas concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra; y las relativas a su forma y aspecto estético cuando sean factores importantes. El contratista en principio es libre de ejecutar la obra como mejor le parezca, pero, es frecuente que se pacte que el contratante intervenga o designe una persona no solo para controlar y verificar que el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones, sino para darle instrucciones sobre la ejecución..



El contratista no esta obligado a garantizar resultados que el contratante pretenda si estos no forman parte del contrato.

En cuanto a la las variaciones en la obra convenida es necesario distinguir:

Si son variaciones pequeñas que usualmente es necesario hacer al proyecto o a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta, ya que no se pueden prever todos los detalles de una obra compleja, el contratista puede hacerla, a menos que en el contrato le impongan la necesidad de obtener previa autorización del contratante o de otra persona como podría ser el inspector de la obra; pero no tiene derecho a una remuneración adicional.

Si se trata de una verdadera variación introducida por el contratista sin el consentimiento del contratante, esté ( contratante) puede exigir la indemnización de daño y perjuicios, y además la destrucción de las variaciones en la obra sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en el caso de que opte por recibir la obra con las variaciones.

Si las verdaderas variaciones son ordenadas por el contratante, el contratistas en principio no esta obligado a ejecutarlas; pero si conviene en hacerlas, en principio, tiene derecho a un aumento en el precio.

El momento de la ejecución de la obra:

El cumplimientos de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obra se perfecciona, es decir en el de la entrega; debe existir un término para que el contratista cumpla con sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en el contrato de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega.



Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que, conforme a los principio generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución anticipadamente, pero no puede hacerlo después.

Si el contrato señala un término para a conclusión de la obra, se entiende que el contratista puede concluirla antes, pero no debe hacerlo después. La conclusión anticipada, no da derecho a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.



Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, este será fijado por un tribunal . Art 1212 C.C



Si el contratista no concluye la obra en el término respectivo incurre en retardo, pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo.



El término original puede ser prorrogado, es decir se puede ampliar el plazo fijado al contratista por voluntad del contratante, la prorroga es solicitada por el contratista, si el contratante la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad del vencimiento del término, no eximen al contratista de las sanciones a que haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento en que se le conceda la prorroga, que seria el pago daños y perjuicios caudados al contratante en ese tiempo.



Ese término fijado originalmente puede también puede ser ampliado a través de lo denominado termino supletivo que es una ampliación del plazo al cual tiene derecho el contratista cuando tiene la necesidad de prolongar el plazo porque debido a causas extrañas no imputables al contratista no ha podido cumplir con el término estipulado. Ej: caso fortuito o fuerza mayor ( desastre natural) o hecho del contratante( la exigencia de variaciones mayores en la obra, provisión de materiales). Este término puede ser determinado o indeterminado.



Responsabilidad del contratista.



El contratista responde por inejecución, retardo, vicios de la obra, salvo que no se deba a una causa extraña no imputable.

El contratista no solo responde no solo por su propia labor sino también por el trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra Art 1642 C.C.

2- Obligación de entregar la obra:

El contratista debe entregar la obra acabada y cuanto le haya confiado el contratante para facilitar la ejecución de la misma ej: planos, dibujos, modelos. Esta obligación implica cuidar la obra y todo que se le haya confiado hasta la entrega de la obra.

El momento de entregar la obra debe ser en el termino que se estipulo en el contrato y al misma puede exigirse al vencimiento del plazo, se entiende que se hace a favor del contratista de modo que este puede entregarla antes del vencimiento del término, sin que esto le de derecho a una remuneración especial, salvo pacto al respecto.

Si el contratista no entrega la obra dentro del término respectivo incurre en retardo, o en incumplimiento definitivo si el término era esencial.

Proceden las consecuencias en cuanto al término originalmente fijado son las mismas que cuando se trata de la obligación de ejecutar la obra en cuanto a la prorroga y término supletivo.



Obligaciones secundarias.



Provisión de los materiales.



Cuando es el contratante que los suministra el contratista esta obligado a recibirlos y cuidar de los mismos. Forma parte de la obligación principal.

Cuando el contratista se obliga a ejecutar labores auxiliares llamadas obras provisionales, tales como construcción de campamentos, depósitos, etc esa obligación, en realidad esta comprendida dentro de al obligación de ejecutar la obra.



Obligación del contratante



Recibir la obra

pagar el precio

16 comentarios:

  1. JOSE NICOLAS TORREALBA
    SECCION: I-001-N ING.CIVIL
    5to SEMESTRE NOCTURNO

    En resumen, el contrato de obra se delimita conforme al criterio del resultado, ya que el contratista se obliga a garantizar dicha obra.
    Un resumen del contrato de obra sigue los siguientes pasos
    1) Nº de contrato
    2)Fecha de celebracion
    3)Objeto del contrato
    4)Nombre del contratista
    5)Plazo de ejecucion
    6)Costo.

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  2. Los Contratos es el procedimiento legal entre dos o mas partes, donde se adquiere un compromiso, en el ámbito de la ingeniería se maneja los contratos de obra donde existe un contratante y un contratista (comitente), el contratista es el que esta en la obligación de realizar la obra, guiándose por lo establecido en el contrato, el contratante es el que esta en la obligación de cancelar al terminar o como se establezca en el contrato.
    Felix Ocando
    C.I. 11.949.592
    Ing. Civil 001-N 5 semestre

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  3. Judith Romero
    Seccion 001 Ing. Civil
    Los contratos se celebran con la finalidad de establecer acuerdos entre deberes y derechos, que ambas partes deben cumplir si hablamos de un contrato Bilateral o si es el caso de un contrato unilateral que esa parte este obligada a cumplir. Asi mismo, se debe tomar en consideración una serie de pautas conceptos y especificaciones de acuerdo a las normativas de elaboracion de contratos. En este caso nos referimos al contrato de obras, pues existe un contratante y un contratista,el primero es el dueño de la obra es quien paga para que le realicen un proyecto y el segundo es la persona que hace la obra que ejecuta el trabajo es decir quien hace la mano de obra. Es importante señalar el término de entrega de contrato y el papel que cumple las condiciones de pago.

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  4. Neibis Peréz
    C.I:17.191.581
    ing.civil
    sección: 001 V semestre

    Los contratos son un medio de responsabilidad y compromiso entre los participantes (contratista y contratante), para la ejecución de una obra, en el que devengan pautas de carácter obligatorio, testimonial y transparencia; donde se señala: tiempo de inicio y finalización de la obra, objeto de su realización, presupuesto… asumiendo que si existe alguna variación del mismo ambas partes deben estar de acuerdo. La ley implica efectividad de resultados, tanto para el que paga como para el ejecuta la obra, pues ello se logra si cada uno actúa no maliciosamente en beneficio mutuo.

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  5. Neibis Peréz
    C.I:17.191.581
    ing.civil
    sección: 001 V semestre

    Los contratos son un medio de responsabilidad y compromiso entre los participantes (contratista y contratante), para la ejecución de una obra, en el que devengan pautas de carácter obligatorio, testimonial y transparencia; donde se señala: tiempo de inicio y finalización de la obra, objeto de su realización, presupuesto… asumiendo que si existe alguna variación del mismo ambas partes deben estar de acuerdo. La ley implica efectividad de resultados, tanto para el que paga como para el ejecuta la obra, pues ello se logra si cada uno actúa no maliciosamente en beneficio mutuo.

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  6. Robert Doubront
    sección: 001 V semestre
    CI: 12109478
    Existen dos figuras primordiales para que se celebre un contrato de obra, estos son el contratante y el contratista; el primero es la persona dueña de la obra o trabajo y es quien solicita los servicios de una persona especialista que ejecute su proyecto, en cambio la segunda es la persona que ejecuta la obra o la encargada de hacerla a través de la participación de terceros (trabajadores a su cargo). Dicho contrato se ejecuta entre dos partes: el contratista y contratante y cuyas obligaciones y responsabilidades quedan definidas en el mencionado documento. El contratista debe preveer cumplir con la tarea en el tiempo señalado en el contrato de lo contrario incurrirá en una falta o incumplimiento si la fecha de entrega había sido impuesta como factor invariable. Este puede solicitar un periodo de prorroga cuando constata no poder entregar la obra en el tiempo estipulado siempre y cuando sea por razones justificadas y que el contratante acepte. Tambien puede solicitar un termino supletivo en caso que ocurran eventualidades de aspectos naturales. El contratante también tiene sus obligaciones claramente señaladas y estas son recibir la obra y cancelar los gastos al contratista por concepto de elaboración de la obra.

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  7. michael prieto sección 001 16.290460

    Desde tiempos inmemoriables ha existido la modalidad del contrato en dichas epocas se hacia de palabra y la falta a ella era pagado a precio de sangre para nombrar un ejemplo la época de los gladiadores los mercaderes indios apresaban a la gente y luego las vendían en roma los esclavos peleaban con fiereza para ganarse el derecho a vivir un día más, en la era moderna se fueron creando leyes que impiden quitarle la vida y otras cosas que se castigan con cárcel por ende los contratos no pueden hacerse de boca ni la paga por falta a una causa no puede ser con sangre así se inventaron los contratos que tienen duración, objetivo, deberes derechos tanto del contratante como el contratado, en una obra civil los contratos por general son mas que compromisos de pagos ya que el tiempo de ejecución se estima pues en el camino suelen salir inconvenientes que retrasan la obra.

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  8. CARMEN Y. VALERA
    C.I: 12.584.158
    SECCION 001N
    5TO SEMESTRE / ING CIVIL

    El contrato es el acuerdo escrito entre El Contratante y el Contratitsa, en las que se determinan las condiciones generales de contratación:
    * Inicio de los trabajos
    * Tiempos de entrega, garantías.
    * Se establecen los anticipo con el compromiso de ejecutar obra.
    * Planos y Especificaciones, son las especificaciones de ejecución.
    * Lista de Cantidades, documento en el que el Contratista indica el costo de
    la Obra, sobre la base de las cantidades estimadas de trabajo y materiales y los
    precios fijos unitarios que son aplicables a los mismos.
    * Precio del Contrato suma estipulada en el Contrato pagadera al
    Contratista por la ejecución y terminación de la Obra y por la reparación de
    cualesquiera defectos pertinentes de acuerdo a lo Contratado.

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  9. BEKSY MONTOYA C.I 18971094
    001- N ING.CIVIL

    El contrato es un acuerdo entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada; y cuyo cumplimiento puede ser exigido por administración delegada, donde constituye un auténtico y verdadero contrato de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.630 del Código Civil: La modalidad de administración delegada en los contratos de obra, permite al contratista realizar subcontrataciones para la ejecución por un tercero de una fracción o elemento del objeto del contrato principal, sin que el tercero o subcontratista pudiese tener una acción directa contra la Administración contratante, tan solo la tiene contra la persona del contratista, es decir, que se han formado dos relaciones jurídicas distintas: una originaria o primigenia, que constituye el contrato base, y otra derivada que es el subcontrato.

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  10. el contrato en ingenieria civil, es aquel en el que una de las partes se compromete a ejecutar un trabajo por si solo o bajo su direccion. Este contrato se establece bajo unas obligaciones y derechos de las partes; dentro de las obligaciones del contratita esta:

    1.- Ejecutar la obra.
    2.- Obligación de entregar la obra.
    3.- El contratista no esta obligado a garantizar resultados que el contratante pretenda si estos no forman parte del contrato.
    4.-Provisión de los materiales.
    Cuando es el contratante que los suministra el contratista esta obligado a recibirlos y cuidar de los mismos. Forma parte de la obligación principal.
    derechos del contratistas.
    1.-el término de la obra es en beneficio del contratista
    2.- El contratista en principio es libre de ejecutar la obra como mejor le parezca, pero, es frecuente que se pacte que el contratante intervenga o designe una persona.
    obligaciones del contratante:
    1.- la obligacion del pago del precio de la ejecucion de la obra.
    2.- quien contrata debe sufrir la perdida de la obra (El contratista no esta obligado a garantizar resultados que el contratante pretenda si estos no forman parte del contrato).
    derechos del contratante:
    1.-Esta en el derecho de exigir la culminacion de la obra, si queda estipulado en el contrato a la fecha pautada.

    1.-

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  11. German Omaña
    Ci 17172076

    CONTRATO. Es acuerdo entre dos partes que se so que el contrato es consensual por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo por que concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se percibe como contraprestación y también es un trato sucesivo por que sus efectos se prolongan en el tiempo.

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  12. el contrato es un documento escrito donde se denotan los acuerdos y clausulas concernientes a las obras civiles. donde se plasman las condiciones economicas y de entrega de la obra. por tanto resulta indispensable tener el conocimiento legal de todas sus partes para no desencadenar acciones que sean perjudiciales para la etica profesional

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  13. jonathan calderon c.i 14494186
    el contrato es un documento escrito donde se denotan los acuerdos y clausulas concernientes a las obras civiles. donde se plasman las condiciones economicas y de entrega de la obra. por tanto resulta indispensable tener el conocimiento legal de todas sus partes para no desencadenar acciones que sean perjudiciales para la etica profesional

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  14. YENNIBETH COLINA C.I 17255597

    el contrato es un documento donde se explica las pautas y condiciones tanto legales como de ejecucion de la pautas acordadas por un ente competente y contratante de alli radica la importancia de analizar cada clausula del mismo para no incumplir lo antes establecido.

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  15. Andreina Sarmiento C.I.: 15.656.069

    El contrato de obras abarca la realización de los trabajos o que la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble

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  16. YULIMAR ROMERO
    15901096

    Un contarto independientemente del fin que tenga un arrendamiiento, la ejecucion de una obra, laboral siempre va a tener la misma finalidad cumplir a cabalidad todas y cada una de las calusulas que en este se establecen en mutuo acuerdo entre el contratante y contratado tomando en cuenta este tiene sanciones adicionales de no cumplir con lo establecido en el mismo bien sea por tiempo o por mala ejecucion esto para el caso de ejecucion de una obra...

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