lunes

UNIDAD III



PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.

1.- Las personas naturales y jurídicas.

2.- Los bienes muebles e inmuebles.

3.- Las sociedades en el ámbito civil.

3.1- Los contratos civiles.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS

TÍTULO I, DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD, Capítulo I; De las Personas en General:

Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.

Sección I; De las Personas Naturales

Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Sección II; De las Personas Jurídicas

Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.

Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

1.- LAS PERSONAS NATURAL Y JURÍDICAS:

Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “AL FETO como nacido cuando se trata de su bien”.

Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Nacimiento de la personalidad jurídica:

Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.

El artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son:

1.- La Nación y entidades políticas que la componen….., La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común…….. las entidades políticas que lo componen…… Está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el Poder Público esta conformado por las siguientes instituciones:

1.- PODER PUBLICO:

1.1.- Poder Nacional: Integrado por:

1.1.1.- El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).

1.1.2.- El Poder Ejecutivo (Presidente).

1.1.3.- El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)

1.1.4.- El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)

1.1.5.- Poder Ciudadano (Concejo Moral)

a.- El Defensor del Pueblo

b.- El Fiscal General

c.- El Contralor General

1.2.- Poder Estadal: Integrado por:

1.2.1.- Gobernador

1.2.3.- Concejo Legislativo.

1.3.- Poder Municipal: Integrado por:

1.3.1. - Alcalde.

1.3.2.- Concejo Municipal.

2.- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público………. Las Iglesias de cualquier credo… la situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos:

a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo ya que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.

Por otra parte, Venezuela reconocer la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos, (Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2.

b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del Ejecutivo.

c) Las Universidades del Estado y desde 1953 las Universidades Privadas que adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la Ley de Universidades.

d) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público como por ejemplo los Institutos Autónomos.

3.- Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado.

Las corporaciones: que es una persona jurídica distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural.

Y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

4.- Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Las sociedades civiles adquiere personalidad jurídica cuando el contrato por el cual se constituyen se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro.

Las sociedades de Carácter Mercantil deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Comercio de Venezuela, nuestro legislador distingue cuatro tipos de Sociedades, a saber, 1.- Sociedad en Nombre Colectivo, 2.- Sociedad Anónima, 3.- Sociedad en Comandita y la 4.- Sociedad de responsabilidad Civil.

2.- LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES: La definición y clasificación la encontramos en el Código Civil de Venezuela, en el Libro Segundo, Titulo Primero, artículos 525 al 544.

Estable el Código de comercio que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

LOS BIENES MUEBLES: pudiéramos definirlos como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES:

- POR SU NATURALEZA:

Los bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

- POR SU OBJETO:

O por determinarlo así la ley… los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participación de las sociedades civiles o de comercio, las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del estado o de los particulares.

BIENES INMUEBLES: cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas ejemplo, terrenos, edificios; también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio por ejemplo, animales de labranza; y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles por ejemplo, los derechos de usufructo.

CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES:

El Código los clasifica de la siguiente forma:

- POR SU NATURALEZA:

Los terrenos, las minas los edificios, toda construcción adherida a la tierra. Los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles mientras no hayan sido separados del suelo. Los hatos, los animales mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques y toda agua corriente, los acueductos, canales o acequias que lleven agua a un edificio o terreno o formen parte del edificio o terreno que las aguas destinen.

- POR SU DESTINACION:

Los animales destinados a la labranza, los instrumento rurales, las simientes, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques cubas y toneles, los viveros de animales, que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio.

También son bienes inmuebles por su destinación todos los objetos muebles que el propietario a destinado a un terreno o edificio para que permanezca en él, o bien que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o del edificio a que esté sujeto.

- POR SU OBJETO:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

NOTA: Estimados alumnos dejar su asistencia.

 

martes

EVALUACIÓN FINAL III CORTE

Puntos para el examen:
1. Unidad V; La responsabilidad penal derivada de la civil.
2. La contratación pública, antigua regulación de las licitaciones.
fecha del examen:20-07-2010
NOTA IMPORTANTE: los alumnos que faltan para presentar como recuperativo los examenes de los cortes anteriores, recuerden presentar ese dia el justificativo firmado por coodinacion de ingenieria civil nocturno. Asi como aquellos alumnos que no entreguen el informe de la licitación. Pasado el día 13 de Julio no se recibiran, salvo casos aprobados excepcionales por coordinación.
Recuerden el examen será multigrafiado para todos los casos.
EXITO.

ASIGNACIÓN DE INVESTIGACIÓN: Las Licitaciones en Venezuela

Investigación: Las Licitaciones en Venezuela

Carrera: Ingeniería Civil
Materia: Derecho y Ética
Semestre: Quinto Nocturno
Sección: 001 N
Punto a desarrollar:
1. Que es una Licitación
2. Características y elementos distintivos de una Licitación
3. Procesos o procedimientos en la licitación.
4. Que entes, órganos u empresas pueden realizar licitaciones
5. Requisitos para participar en una licitación.
6. Marco legal que regula las licitaciones en Venezuela.
Nota: El INFORME deberá ser presentado con Portada y Bibliografía (búsqueda y uso libre). Debe realizarse bajo el tipo de letra Arial o Tahoma, tamaño 12. Los trabajos pueden ser realizados también a mano alzada, bajo bolígrafo negro y letra molde. En ambos casos el informe no podrán exceder de un máximo de 10 páginas útiles.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 13 de Julio de 2010.
Presentación: En grupos 3 personas como máximo.
Nota. Acuse asistencia en la presente.

Gracias.



LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN







http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/15-LEYCONTRALACORRUPCI%C3%93N.pdf.

jueves

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

La responsabilidad civil se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.

El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".

El artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".

En ambos casos podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar cuando lo habrá, el conocimiento sísmico establece que donde ha temblado, temblará y donde no ha temblado, no se sabe si temblará alguna vez; y que hay zonas del país delimitadas con riesgo sísmico variable, también que hay terrenos mas vulnerables y que las construcciones pueden calcularse sismo resistentes a sismos de media intensidad, aplicando las normas correspondientes. Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante.

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.

El artículo 86 y 87 establece las variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de urbanización como de edificación.

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión.

La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".

Apartando lo risible por lo insignificante de las multas, erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen, tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que si es un castigo grave.

Normativa Sísmica:

La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales.

La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal.

La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.

Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.

La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas.

Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación.

Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismoresistente vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.

Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.

NOTA: MATERIAL PARA EXAMEN  PARCIAL SEGUNDO CORTE.

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Modelo de Contrato de Obra

www.abogadosonline.com.ve/CONTRATO-OBRA-DETERMINADA.htm