lunes

UNIDAD III



PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.

1.- Las personas naturales y jurídicas.

2.- Los bienes muebles e inmuebles.

3.- Las sociedades en el ámbito civil.

3.1- Los contratos civiles.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS

TÍTULO I, DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD, Capítulo I; De las Personas en General:

Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.

Sección I; De las Personas Naturales

Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Sección II; De las Personas Jurídicas

Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.

Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.

Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.

Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

1.- LAS PERSONAS NATURAL Y JURÍDICAS:

Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “AL FETO como nacido cuando se trata de su bien”.

Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Nacimiento de la personalidad jurídica:

Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.

El artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son:

1.- La Nación y entidades políticas que la componen….., La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común…….. las entidades políticas que lo componen…… Está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el Poder Público esta conformado por las siguientes instituciones:

1.- PODER PUBLICO:

1.1.- Poder Nacional: Integrado por:

1.1.1.- El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).

1.1.2.- El Poder Ejecutivo (Presidente).

1.1.3.- El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)

1.1.4.- El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)

1.1.5.- Poder Ciudadano (Concejo Moral)

a.- El Defensor del Pueblo

b.- El Fiscal General

c.- El Contralor General

1.2.- Poder Estadal: Integrado por:

1.2.1.- Gobernador

1.2.3.- Concejo Legislativo.

1.3.- Poder Municipal: Integrado por:

1.3.1. - Alcalde.

1.3.2.- Concejo Municipal.

2.- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público………. Las Iglesias de cualquier credo… la situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos:

a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo ya que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.

Por otra parte, Venezuela reconocer la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos, (Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2.

b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del Ejecutivo.

c) Las Universidades del Estado y desde 1953 las Universidades Privadas que adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la Ley de Universidades.

d) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público como por ejemplo los Institutos Autónomos.

3.- Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado.

Las corporaciones: que es una persona jurídica distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural.

Y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

4.- Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

Las sociedades civiles adquiere personalidad jurídica cuando el contrato por el cual se constituyen se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro.

Las sociedades de Carácter Mercantil deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Comercio de Venezuela, nuestro legislador distingue cuatro tipos de Sociedades, a saber, 1.- Sociedad en Nombre Colectivo, 2.- Sociedad Anónima, 3.- Sociedad en Comandita y la 4.- Sociedad de responsabilidad Civil.

2.- LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES: La definición y clasificación la encontramos en el Código Civil de Venezuela, en el Libro Segundo, Titulo Primero, artículos 525 al 544.

Estable el Código de comercio que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

LOS BIENES MUEBLES: pudiéramos definirlos como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES:

- POR SU NATURALEZA:

Los bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

- POR SU OBJETO:

O por determinarlo así la ley… los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participación de las sociedades civiles o de comercio, las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del estado o de los particulares.

BIENES INMUEBLES: cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas ejemplo, terrenos, edificios; también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio por ejemplo, animales de labranza; y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles por ejemplo, los derechos de usufructo.

CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES:

El Código los clasifica de la siguiente forma:

- POR SU NATURALEZA:

Los terrenos, las minas los edificios, toda construcción adherida a la tierra. Los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles mientras no hayan sido separados del suelo. Los hatos, los animales mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques y toda agua corriente, los acueductos, canales o acequias que lleven agua a un edificio o terreno o formen parte del edificio o terreno que las aguas destinen.

- POR SU DESTINACION:

Los animales destinados a la labranza, los instrumento rurales, las simientes, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques cubas y toneles, los viveros de animales, que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio.

También son bienes inmuebles por su destinación todos los objetos muebles que el propietario a destinado a un terreno o edificio para que permanezca en él, o bien que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o del edificio a que esté sujeto.

- POR SU OBJETO:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación.

Las servidumbres prediales y la hipoteca.Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

NOTA: Estimados alumnos dejar su asistencia.

 

martes

EVALUACIÓN FINAL III CORTE

Puntos para el examen:
1. Unidad V; La responsabilidad penal derivada de la civil.
2. La contratación pública, antigua regulación de las licitaciones.
fecha del examen:20-07-2010
NOTA IMPORTANTE: los alumnos que faltan para presentar como recuperativo los examenes de los cortes anteriores, recuerden presentar ese dia el justificativo firmado por coodinacion de ingenieria civil nocturno. Asi como aquellos alumnos que no entreguen el informe de la licitación. Pasado el día 13 de Julio no se recibiran, salvo casos aprobados excepcionales por coordinación.
Recuerden el examen será multigrafiado para todos los casos.
EXITO.

ASIGNACIÓN DE INVESTIGACIÓN: Las Licitaciones en Venezuela

Investigación: Las Licitaciones en Venezuela

Carrera: Ingeniería Civil
Materia: Derecho y Ética
Semestre: Quinto Nocturno
Sección: 001 N
Punto a desarrollar:
1. Que es una Licitación
2. Características y elementos distintivos de una Licitación
3. Procesos o procedimientos en la licitación.
4. Que entes, órganos u empresas pueden realizar licitaciones
5. Requisitos para participar en una licitación.
6. Marco legal que regula las licitaciones en Venezuela.
Nota: El INFORME deberá ser presentado con Portada y Bibliografía (búsqueda y uso libre). Debe realizarse bajo el tipo de letra Arial o Tahoma, tamaño 12. Los trabajos pueden ser realizados también a mano alzada, bajo bolígrafo negro y letra molde. En ambos casos el informe no podrán exceder de un máximo de 10 páginas útiles.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 13 de Julio de 2010.
Presentación: En grupos 3 personas como máximo.
Nota. Acuse asistencia en la presente.

Gracias.



LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN







http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/15-LEYCONTRALACORRUPCI%C3%93N.pdf.

jueves

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

La responsabilidad civil se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.

El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".

El artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".

En ambos casos podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar cuando lo habrá, el conocimiento sísmico establece que donde ha temblado, temblará y donde no ha temblado, no se sabe si temblará alguna vez; y que hay zonas del país delimitadas con riesgo sísmico variable, también que hay terrenos mas vulnerables y que las construcciones pueden calcularse sismo resistentes a sismos de media intensidad, aplicando las normas correspondientes. Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al demandante.

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.

El artículo 86 y 87 establece las variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de urbanización como de edificación.

La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión.

La responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.

Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.

La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".

Apartando lo risible por lo insignificante de las multas, erosionadas por la inflación, cuando se modifiquen, tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que si es un castigo grave.

Normativa Sísmica:

La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales.

La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal.

La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.

Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.

La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas.

Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación.

Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismoresistente vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.

Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.

NOTA: MATERIAL PARA EXAMEN  PARCIAL SEGUNDO CORTE.

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Modelo de Contrato de Obra

www.abogadosonline.com.ve/CONTRATO-OBRA-DETERMINADA.htm

Resumen del Contrato


El contrato.


Concepto: Es un acuerdo, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada; y cuyo cumplimiento puede ser exigido.

Requisitos para la validez el contrato.

Capacidad: es la condición que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Objeto: debe ser posible, licito, determinado o determinable.

Causa: 1157 C.C

Efectos de los contrato:

Tienes fuerza de ley entres las partes.

No se pueden revocar sino por mutuo consentimiento.

Se deben ejecutar de buena fe y obligan a cumplir lo estipulado y a todas los consecuencias derivadas.

Si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede reclamar ala ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios causados.

En los contratos bilaterales, una de las partes puede negarse a ejecutar la obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para las dos obligaciones.

Quienes no pueden contratar? art. 1144 C.C



Vicios del consentimiento:

Violencia: Cuando se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.

Dolo : Cuando existe un engaño por parte de una de las partes. El dolo es de mala fe

Error: Cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre uno de aspectos esenciales. El error no debe ser de mala fe.



El contrato de obra. Concepto Jurídico: Es aquél mediante el cual una persona se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a pagar. Art. 1630 C.C



Obligaciones de las partes en el contrato de obra.

Obligaciones del Contratista.

Principales:

1.- Ejecutar la obra: Consiste en una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida. Esta obligación comprende numerosos actos de diversos géneros y comprende todo lo que es necesario para dar por concluida la obra. La obra se debe ejecutar conforme a lo estipulado en el contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generales aceptadas como los son las normas concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra; y las relativas a su forma y aspecto estético cuando sean factores importantes. El contratista en principio es libre de ejecutar la obra como mejor le parezca, pero, es frecuente que se pacte que el contratante intervenga o designe una persona no solo para controlar y verificar que el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones, sino para darle instrucciones sobre la ejecución..



El contratista no esta obligado a garantizar resultados que el contratante pretenda si estos no forman parte del contrato.

En cuanto a la las variaciones en la obra convenida es necesario distinguir:

Si son variaciones pequeñas que usualmente es necesario hacer al proyecto o a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta, ya que no se pueden prever todos los detalles de una obra compleja, el contratista puede hacerla, a menos que en el contrato le impongan la necesidad de obtener previa autorización del contratante o de otra persona como podría ser el inspector de la obra; pero no tiene derecho a una remuneración adicional.

Si se trata de una verdadera variación introducida por el contratista sin el consentimiento del contratante, esté ( contratante) puede exigir la indemnización de daño y perjuicios, y además la destrucción de las variaciones en la obra sin quedar obligado a pagar un aumento de precio en el caso de que opte por recibir la obra con las variaciones.

Si las verdaderas variaciones son ordenadas por el contratante, el contratistas en principio no esta obligado a ejecutarlas; pero si conviene en hacerlas, en principio, tiene derecho a un aumento en el precio.

El momento de la ejecución de la obra:

El cumplimientos de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obra se perfecciona, es decir en el de la entrega; debe existir un término para que el contratista cumpla con sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en el contrato de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega.



Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que, conforme a los principio generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución anticipadamente, pero no puede hacerlo después.

Si el contrato señala un término para a conclusión de la obra, se entiende que el contratista puede concluirla antes, pero no debe hacerlo después. La conclusión anticipada, no da derecho a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.



Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, este será fijado por un tribunal . Art 1212 C.C



Si el contratista no concluye la obra en el término respectivo incurre en retardo, pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo.



El término original puede ser prorrogado, es decir se puede ampliar el plazo fijado al contratista por voluntad del contratante, la prorroga es solicitada por el contratista, si el contratante la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad del vencimiento del término, no eximen al contratista de las sanciones a que haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento en que se le conceda la prorroga, que seria el pago daños y perjuicios caudados al contratante en ese tiempo.



Ese término fijado originalmente puede también puede ser ampliado a través de lo denominado termino supletivo que es una ampliación del plazo al cual tiene derecho el contratista cuando tiene la necesidad de prolongar el plazo porque debido a causas extrañas no imputables al contratista no ha podido cumplir con el término estipulado. Ej: caso fortuito o fuerza mayor ( desastre natural) o hecho del contratante( la exigencia de variaciones mayores en la obra, provisión de materiales). Este término puede ser determinado o indeterminado.



Responsabilidad del contratista.



El contratista responde por inejecución, retardo, vicios de la obra, salvo que no se deba a una causa extraña no imputable.

El contratista no solo responde no solo por su propia labor sino también por el trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra Art 1642 C.C.

2- Obligación de entregar la obra:

El contratista debe entregar la obra acabada y cuanto le haya confiado el contratante para facilitar la ejecución de la misma ej: planos, dibujos, modelos. Esta obligación implica cuidar la obra y todo que se le haya confiado hasta la entrega de la obra.

El momento de entregar la obra debe ser en el termino que se estipulo en el contrato y al misma puede exigirse al vencimiento del plazo, se entiende que se hace a favor del contratista de modo que este puede entregarla antes del vencimiento del término, sin que esto le de derecho a una remuneración especial, salvo pacto al respecto.

Si el contratista no entrega la obra dentro del término respectivo incurre en retardo, o en incumplimiento definitivo si el término era esencial.

Proceden las consecuencias en cuanto al término originalmente fijado son las mismas que cuando se trata de la obligación de ejecutar la obra en cuanto a la prorroga y término supletivo.



Obligaciones secundarias.



Provisión de los materiales.



Cuando es el contratante que los suministra el contratista esta obligado a recibirlos y cuidar de los mismos. Forma parte de la obligación principal.

Cuando el contratista se obliga a ejecutar labores auxiliares llamadas obras provisionales, tales como construcción de campamentos, depósitos, etc esa obligación, en realidad esta comprendida dentro de al obligación de ejecutar la obra.



Obligación del contratante



Recibir la obra

pagar el precio

miércoles

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO.




Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:
Primero (virtudes)
Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Segundo (ilegalidad)
Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Tercero (conocimiento)
Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
Cuarto (seriedad)
Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
Quinto (dispensa)
Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Sexto (remuneración)
Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Séptimo (remuneración)
Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Octavo (firma)
Firma inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Noveno (obras)
Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Décimo (licitaciones)
Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
Décimo Primero (influencia)
Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Décimo Segundo(ventajas)
Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Décimo tercero (reputación)
Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
Décimo Cuarto (intereses)
Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados
de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Décimo Quinto (justicia)
Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Décimo Sexto (el ambiente)
Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Décimo Séptimo (extranjeros)
Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Décimo Octavo ( extranjero)
Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Décimo Noveno (secreto)
Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios)
Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle
servicios no necesarios.
Vigésimo Primero (publicidad)
Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
Vigésimo Segundo (actuación gremial)Incluir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.

VALORES


Se denomina valores al conjunto de pautas que la sociedad establece para las personas en las relaciones sociales. Su estudio corresponde a la Axiología, una rama de la Filosofía, y de una forma aplicada pueden ocuparse otras ciencias como la Sociología, la Economía y la Política, realizándolo de maneras muy diferenciadas.
Estos son algunos de los valores morales:
1. Libertad
2. Felicidad
3. Honestidad
4. Humildad
5. Amor
6. Paz
7. Respeto
8. Responsabilidad
9. Sencillez
10. Tolerancia social
11. Unidad
12. Ayuda
13. Amistad
14. Caridad
15. Justeza
16. Justicia
17. Fidelidad
18. Conocimiento
19. Trabajo
20. Limpieza
A continuación se define cada uno de ellos
1. Libertad: La palabra libertad (derivada del latín libertatem) designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción. Estado que define a quien no es esclavo, ni sujeto ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.
2. Felicidad: La felicidad es un estado psicológico que pasa en un estado anímico. La capacidad de dar soluciones a los diferentes aspectos del vivir cotidiano, hace del individuo más o menos feliz. Cabe destacar que, tal sensación de autorrealización y plenitud, confiere a las personas felices una mayor serenidad y estabilidad en sus pensamientos, emociones y actos. Algunos estados anímicos asociados a la felicidad son la alegría y la euforia. La felicidad puede provocarse por realizar una buena acción, por estar en compañía de los amigos, etc...
Algunas teorías postulan que la felicidad es un estado permanente así como lo es la angustia, y depende de contestar los tres temas fundamentales del hombre de buena manera, estos son: la relación con uno mismo, la relación con los demás y el tema de la muerte.
3. Honestidad: La honestidad es una cualidad humana consistente en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo.
4. Humildad: La humildad es una calidad o característica humana que es atribuida a toda persona que se considere un ser pequeño e insignificante frente a lo trascendente de su existencia o a Dios según si se habla en términos teológicos. Una persona humilde generalmente ha de ser modesta y vivir sin mayores pretensiones: alguien que no piensa que él o ella es mejor o más importante que otros. El concepto de la humildad en varias confesiones es a menudo mucho más exacto y extenso. La humildad no debe ser confundida con la humillación, que es el acto de hacer experimentar en algún otro o en uno mismo una vergonzante sensación, y que es algo totalmente diferente.
5. Amor: El amor es considerado como el conjunto de sentimientos que se manifiestan entre seres capaces de desarrollar inteligencia emocional o emocionalidad. El amor no sólo está circunscrito al género humano sino también a todos aquellos seres que puedan desarrollar nexos emocionales con otros, por ejemplo, delfines, perros, caballos, etc.
6. Paz: La paz (palabra derivada del latín pax = absentia belli) es generalmente definida como un estado de tranquilidad o quietud, como una ausencia de disturbios, agitación o conflictos. Al igual que la paz entre amigos, compañeros de trabajo o más personal, entre parejas es importante para el buen funcionamiento de sus interrelaciones o relaciones entre sí.
7. Respeto: Es el reconocimiento del valor inherente y los derechos innatos de los individuos y de la sociedad. Éstos deben ser reconocidos como el foco central para lograr que las personas se comprometan con un propósito más elevado en la vida. Sin embargo, el respeto no es solo hacia las leyes o la actuación de las personas. También tiene que ver con la autoridad como sucede con los hijos y sus padres o los alumnos con sus maestros. El respeto ayuda a mantener una sana convivencia con las demás personas, se basa en unas normas de diferentes sociedades e instituciones. El respeto nos ayuda a tener amigos y buenas relaciones ya que si tú respetas te respetan. Valor moral que faculta al hombre para el reconocimiento, aprecio y de valoración de las cualidades de los demás y sus derechos, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como personas.
8. Responsabilidad: Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano:
o Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación (ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
o Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
o Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
o Como una propiedad positiva, la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre.
9. Sencillez: La Sencillez es esencial, sólo puede surgir cuando empezamos a comprender el significado del conocimiento propio. Creemos que es una expresión externa, pocas posesiones, ropas, cosas, pero eso no es sencillez.
La verdadera sencillez sólo puede originarse interiormente, y de ahí proviene la expresión externa. Lo que uno es en su interior fluye al exterior. Interiormente somos prisioneros, aunque en lo externo parezcamos muy sencillos. Deseos, apetitos, ideales, de innumerables móviles somos esclavos. Y, para encontrar la sencillez debemos ser libres.
10. Tolerancia social: La tolerancia, del latín tolerare (sostener, soportar), es una noción que define el grado de aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral, civil o física. Más generalmente, define la capacidad de un individuo de aceptar una cosa con la que no está de acuerdo. Y por extensión moderna, la actitud de un individuo frente a lo que es diferente de sus valores.
11. Unidad: La Unidad entendida como la concurrencia de ideas para lograr un bien común. Es común el dicho de "En la unidad esta la fuerza...". Y es real, cuando se pretende metas de difícil obtención.
12. Ayuda: Para que una sociedad o grupo funcione bien, requiere, en determinado momento, de la Ayuda de sus partes para que puedan funcionar como una maquinaria puesta a tono. Pequeños empresarios que requieren de ayudas bancarias para poder subsistir; o compañeros de clase que se ayudan en el estudio de materias escolares, etc.
13. Amistad: La Amistad es una de las relaciones humanas más frecuentes. La palabra proviene del latín amicus (amigo), que posiblemente se derivó de amore (amar). Aunque se dice también que amigo proviene del griego a; sin y ego; yo, entonces amigo significaría "sin mi yo" (con lo cual se considera a un amigo como al otro yo) es una relación afectiva entre dos personas. La amistad incluye entendimiento mutuo, afecto, respeto, etc.
14. Caridad: Una de las virtudes teologales, la caridad, consistente en el amor desinteresado hacia los demás; derivado de este sentido, la filantropía o caridad es la práctica organizada de la prestación de auxilio a los más necesitados;
15. Justeza o Justedad: Es la igualdad o la correspondencia justa y exacta de algo.
16. Justicia: La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
17. Fidelidad: Fidelidad es lealtad. Una persona fiel o leal es aquella que se mantiene constante en sus afectos o en el cumplimento de sus obligaciones o en la fe que uno debe a otro. Fiel es aquél que no defrauda la confianza que se deposita en él. La fidelidad limita con la gratitud, la persona leal ha recibido un bien de otro y no olvida.
18. Conocimiento: El conocimiento es más que un conjunto de datos, visto solo como datos es un conjunto sobre hechos, verdades o de información almacenada a través de la experiencia o del aprendizaje (a posteriori), o a través de introspección (a priori). El conocimiento es una apreciación de la posesión de múltiples datos interrelacionados que por sí solos poseen menor valor cualitativo. Significa, en definitiva, la posesión de un modelo de la realidad en la mente.
19. Trabajo: en sociología y antropología, el trabajo es una de las principales actividades humanas y sociales. Para la Doctrina social de la Iglesia católica el trabajo implica asumir un rol co creador y co redentor. Trabajo es la ciencia que estudia el hacer una labor o producir algo a cambio de un salario o sueldo.
20. Limpieza: Calidad de limpio. Acción y efecto de limpiar. Pureza. Integridad y desinterés con que se procede en los negocios. Precisión, destreza con que se ejecuta algo.
ANTIVALORES
Así como hay una escala de valores morales también la hay de valores inmorales o antivalores. La deshonestidad, la injusticia, la intransigencia, la intolerancia, la traición, el egoísmo, la irresponsabilidad, la indiferencia, son ejemplos de esto antivalores que rigen la conducta de las personas inmorales. Una persona inmoral es aquella que se coloca frente a la tabla de los valores en actitud negativa, para rechazarlos o violarlos. Es lo que llamamos una "persona sin escrúpulos", fría, calculadora, insensible al entorno social.
El camino de los antivalores es a todas luces equivocado porque no solo nos deshumaniza y nos degrada, sino que nos hace merecedores del desprecio, la desconfianza y el rechazo por parte de nuestros semejantes, cuando no del castigo por parte de la sociedad.
Estos son algunos de los antivalores morales:
1. Esclavitud
2. Angustia
3. Deshonestidad
4. Arrogancia
5. Odio
6. Guerra
7. Irrespeto
8. Irresponsabilidad
9. Altanería o soberbia
10. Intolerancia social
11. Divisionismo
12. Perjuicio
13. Enemistad
14. Envidia
15. Desigualdad o no correspondencia justa y exacta
16. Injusticia
17. Infidelidad
18. Ignorancia
19. Pereza
20. Suciedad
A continuación se define cada uno de ellos
1. Esclavitud: La esclavitud es una forma de sometimiento del hombre por el hombre que se practicó desde la antigüedad y para vergüenza del hombre. Sin embargo, lo anterior no es del todo cierto.
2. Angustia: La angustia es un estado afectivo de carácter penoso que se caracteriza por aparecer como reacción ante un peligro desconocido o impreciso. Suele estar acompañado por intenso displacer psíquico y por pequeñas alteraciones en el organismo, tales como elevación del ritmo cardiaco, temblores, sudoración excesiva, sensación de opresión en el pecho o de falta de aire (de hecho, "angustia" se refiere a "angostamiento".
3. Deshonestidad: La deshonestidad no tendría ningún papel en un mundo en que imperara la realidad y estuviera habitado por seres humanos plenamente conscientes. Desgraciadamente, debemos de convivir con la deshonestidad. Los humanos, abrigamos una variedad de tendencias e impulsos que no armonizan espontáneamente con la razón. Debido a esto, en asuntos laborales, de trabajo o bien familiar conlleva a la desconfianza en todos los puntos que le compete; creando una fuerte traba con quienes interacciona.
4. Arrogancia: La Arrogancia es el estado de estar convencido del derecho a situarse por encima de los otros. El arrogante (o soberbio) pretende ser superior a los demás, y desdeña la Humildad. El arrogante no admite sus propios límites, y por lo tanto, llega con frecuencia a opinar sobre temas que desconoce, sólo para dar la impresión de inteligencia, sabiduría o conocimiento desbordado. Al mismo tiempo, desprecia a los que pueden saber más que él, negándose a aceptar críticas o a debatir sus puntos de vista, considerados por él como verdad absoluta. El soberbio puede llegar a invertir grandes recursos (tiempo, dinero y esfuerzo) en intentar demostrar testarudamente su errado punto de vista.
5. Odio: El odio es un sentimiento negativo, de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, situación o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir aquello que se odia.
6. Guerra: Muchos dicen que la Guerra es la continuación de la diplomacia llevada de otra forma. Luego, la Guerra es una de las más viejas formas de relación entre estados. Supone el enfrentamiento organizado de grupos humanos armados, con el propósito de controlar recursos naturales o humanos (la esclavización) y se producen por causas no bien conocidas entre las que suelen estar las culturales, mantenimiento o cambio de relaciones de poder, dirimir disputas económicas o territoriales... (estas guerras también pueden ser guerras civiles).
7. Irrespeto: Irrespetamos nuestros sentimientos cuando no los valoramos, para cumplir con el mandato de no sentir o no expresar lo que sentimos, empleando muchas veces el rebusque como mecanismo de defensa. Entonces en lugar de expresar nuestras emociones las represamos, por el miedo a ser juzgados. Esto va a formar parte del sistema de creencias que incorpora mensajes en los primeros años de vida del niño, y que luego éste si los acepta, los convertirá en mandatos. Y así, obtendremos una gran gama de reprimidos.
8. Irresponsabilidad: El culto a la irresponsabilidad muy difundido en nuestro país. Generando que "Dar la Palabra" no tenga ningún valor o significado. Pues el incumplimiento es casi tradición. Esto genera molestias entre personas que la sufren o compañías que dependen de proveedores, etc. Uno de los signos más inequívocos de la decadencia moral de nuestro país es precisamente el nivel de irresponsabilidad que priva en muchos niveles. Basta mirar el alto índice de deserción escolar, de perversión sexual, de cuanta cosa hablan los medios de difusión para asegurar que esta generación es la muestra más real de la irresponsabilidad humana.
9. Altanería o soberbia: La soberbia (del latín superbiam) u orgullo consiste en una estima exagerada de sí mismo, o amor propio indebido, que busca la atención y el honor. Para la Iglesia Católica encabeza la lista de los siete pecados capitales que escribiera Santo Tomás de Aquino. La causa por la que la soberbia ocupa este lugar tan principal se debe a que fue la pasión que provocó la rebelión y caída del cielo del ángel Lucifer. Sin embargo conviene no olvidar la connotación positiva, que, ya en su origen latino, posee esta palabra; puesto que la calificación de un acto como soberbio puede ser sinónimo de óptimo o de bella factura. También, se toma como persona que se conduce de manera prepotente o, incluso, grosera.
10. Intolerancia social: Es aquella donde el individuo quiere que solo su opinión sea escuchada y no acepta las ideas de los demás.
11. Divisionismo: Napoleón dijo: ..."divide y vencerás...". En nuestra sociedad ¿Cuántas veces no nos dividimos? ¿Y quién vence? La Anarquía. En otras sociedades se trata un conjunto de ideas aportadas por diferentes posiciones ideológicas. Pero una vez tomada una idea todos se vuelcan para que funcione; ganando todos de esta forma.
12. Perjuicio: Perjuicio es todo aquel menoscabo material o moral que alguien sufre tanto en su persona como en sus bienes y que es causado en violación de una norma jurídica por la que otra persona ha de responder.
13. Enemistad: La enemistad es la relación contraria a la amistad. Consiste en una aversión, no necesariamente mutua, aunque sí frecuentemente, entre varias personas. Se manifiesta con:
• Agresiones verbales.
• Continuos intentos de intimidación.
• Agresiones físicas.
• Intento de hacer al otro/otros la vida imposible.
• Profundo sentimiento de odio.
• Preocupación o estrés si una de las personas involucradas no tiene por enemiga a la otra (lo padece esta última).
Normalmente se produce en un entorno personal, debido a ciertas diferencias que hayan surgido entre varias personas y que no hayan sido arregladas adecuadamente. No obstante, puede haber enemistad entre ciertos colectivos, aunque lo primero es lo más frecuente. Puede ser consecuencia de la envidia.
14. Envidia: La envidia es un sentimiento experimentado por aquel que desea intensamente algo poseído por otro. La base de la envidia es el afán de poseer y no el deseo de privar de algo al otro, aunque si el objeto en cuestión es el único disponible la privación del otro es una consecuencia necesaria. La envidia es una sensación desagradable que ocasiona conductas desagradables para los demás.
15. Desigualdad o no correspondencia justa y exacta: Podría ser lo referido a una situación en la que no todas las personas y ciudadanos de una misma sociedad, comunidad o país, tienen iguales derechos y obligaciones.
16. Injusticia: La definición sería algo difícil de establecer, pues se debe ver el contexto en que se aplica la definición. Pero en el mas amplio concepto sería "El incumplimiento de un pacto". Las leyes, códigos y/o reglamentos son pacto entre los Hombres para poder convivir y el no cumplimiento de ellos le llamamos injusticia.
17. Infidelidad: No trata simplemente del engaño entre parejas. También está las consecuencias sobre hijos, familiares y amigos que en ocasiones sufren las consecuencia de estos actos. La infidelidad, en sí, es un acto de traición hacia la pareja; traición en la confianza depositada en ella (O él). De la cual no es posible repararse. Es como la rotura de un vaso de cristal de roca, pueden pegarse las partes, pero su belleza habrá desaparecido, es irreparable.
18. Ignorancia: La ignorancia es la ausencia de conocimiento. Se refiere a un "estado de permanecer ignorante" o desinformado. Ejemplo: "Pepe perdió el debate a su ignorancia (ausencia de conocimiento) sobre la materia."
19. Pereza: Pereza, del latín pigritĭa, es la reticencia o el olvido en realizar acciones, movimientos o trabajos. Según la Iglesia Católica, es uno de los siete pecados capitales, si bien antiguamente se la denominaba acedía o acidia, concepto más amplio que tenía que ver con la tristeza o la depresión. Todos los seres vivos que se mueven, tienden a no malgastar energías si no hay un beneficio, que no tiene por qué ser seguro e inmediato: puede ser algo probable o que se obtendrá en un futuro. Suciedad: Acción y efecto de abandonar o abandonarse. Manchas, impurezas y falta de aseo.

ETICA PROFESIONAL CAMINO HACIA EL EXITO


La ética es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
Se dice que la ética es una ciencia, porque es una disciplina
racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios. Es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.
A menudo confundimos la moral con la ética, pero debemos
recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías; en cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y critica sobre la validez de la conducta humana.
Por lo tanto la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas.
Por eso la ética es la filosofía de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.
ETICA PROFESIONAL.
La palabra profesión significa acción de profesar, empleo, facultad u oficio de cada cual. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés pùblico, nadie es profesional, ara si mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual del profesional cuyo interés particular es el beneficio que de ella obtiene.
Al término profesión debe asociársele la idea de “Servicio”, pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y la vocación que se tenga hacia ella.
Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación de respecto al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.
La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.
La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica. En este sentido esta representa la ética profesional de las obligaciones practicas basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte la legislación publica, es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la profesión. Existe una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus colegas, clientes y publico en general, las cuales se encuentran impuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorios para todos los miembros .
La ética profesional es la ética en si aplicada al
ejercicio de una profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.
El Código de Ética Profesional del Ingeniero, es un
conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética profesional, constituyendo guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la profesión contable frente a su diario accional al servicio del público en general, además establece que estos principios son igualmente validos para todos los Contadores Públicos Colegiados, ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia. Este debe de estar ceñido a los principios éticos como la Integridad, Objetividad, Competencia Profesional cuidado Suficiente, Confiabilidad, Comportamiento Profesional, Normas Técnicas.
Dejar su asistencia indicando nombre y apellido, C.I.