lunes

Ley de Contrataciones Públicas


http://ftp.ucv.ve/Documentos/Leyes/LeyContratacPub25-03-08.pdf


http://www.camarapetrolera.org/instrumentos_juridicos/reglamento_ley_contrataciones_publicas.pdf

21 comentarios:

  1. Jose NIcolas Torrealba seccion I-001-N ing.civil 5to semestre

    El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico exorbitante del Derecho privado que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
    El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define que se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.

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  2. BEKSY MONTOYA C.I 18971094

    presente profesora

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  3. GONZALO BERRIO C.I 12995631

    I LOVE PROF

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  4. SANDY PERDOMO C.I 13196569

    PRESENTE MI PROFE

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  5. leido y captado su publicacion jonathan calderon c.i 14494186

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  6. JORGE KARAM 7106873

    La contratación pública sostenible pretende ser una herramienta
    para integrar criterios ambientales, sociales y éticos
    en la compra o contratación de obras, bienes o servicios de
    las Administraciones Públicas.
    En los procedimientos de contratación pública se identifican
    diferentes fases en las que se pueden integrar criterios sostenibles:
    definición del objeto del contrato, solvencia técnica
    de los licitadores, especificaciones técnicas del objeto
    del contrato, adjudicación del contrato y ejecución del contrato.

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  7. presente nancy rodriguez ci 18.361.894
    ing.civil 001n.

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  8. aqui estuve profe nancy rodriguez c.i 18361894

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  9. presente profe jonathan calderon c.i 14494186

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  10. presente profesora yennibeth colina c.i 17255597

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  11. Judith Romero
    CI 14.465.731
    presente

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  12. Yulimar Romero
    CI 15.901.096
    Presente

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  13. El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico exorbitante del Derecho privado que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
    El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define que se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
    Felix Ocando
    C.I. 11949592
    Ing. civil 001-N

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  14. yunaldy nieves. C.I: 13.780.723
    seccion: 001, Ing. civil

    la ley de contratacion publica establece perfectamente los basamentos legales de interes tanto para el contratante como el contratista, razon por la cual la ignorancia de alguna de ellas no los absorve de la sancion.

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  15. Robert Doubront
    CI 12109478
    En un contrato publico la administracion es ente rector, caso particular el de los ministerios, aqui se indican las clausulas convenimiento al que sera objeto de disfrute un funcionario. claro esta que estos estan al servicio de un colectivo y una sociedad. Teniendo responsabilidades y derechos compartidos.

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  16. Andreina Sarmiento CI:15.656.069
    Ing. Civil. 001N

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  17. Neibis Pérez C.I: 17191581
    Ing.civil 001N.V semestre

    Presente Profesora....

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  18. CARMEN Y. VALERA
    C.I: 12.584.158
    CIVIL 001N

    La Contrataciòn Publica, es una herramienta, que permite unir voluntades entre personas, orientadas a contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Estado, a los fines de adecuar las pautas, lineamientos y procesos del subsistema de contratación.

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  19. Yolimar Salcedo
    CI:14677029
    Ing.Civil 001
    Es una herramienta, que permite unir voluntades entre personas, orientadas a contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Estado y de las entidades que celebran un contrato. ... tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado,

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  20. Eleide Fernández Gil.
    10.898.222.

    El contrato público es en el que al menos una de las partes es una Administración pública(Ministerio, Gobernación, Alcaldía, entre otros) cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico del Derecho privado que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
    En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. La Ley es la que define y se entiende propiamente como un órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.

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